Hasta el momento, Godoy no aclaró siquiera si la reglamentación de la Ley 4013/10, que reglamenta el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y establece el servicio sustitutivo al mismo en beneficio de la población civil, ya fue aprobada por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia o si aún está en estudio.
Indicó que existe un periodo de gracia de seis meses, tiempo en el cual se buscará socializar la reglamentación aprobada por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, plazo en el cual no se aplicará la multa. \”Le manifestamos a la gente que no se preocupe, que tiene seis meses para venir, ínterin en que vamos a pedir una ampliación presupuestaria a los efectos de abrir una oficina en cada departamento. Ya tenemos en Ciudad del Este y Caaguazú, nos faltaría en San Pedro y Encarnación\”, apuntó.
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De acuerdo con declaraciones brindadas a NoticiasPy, el defensor indicó que en el caso de las multas, el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia aún está analizando un proyecto, en el cual se establece que será aplicable a ciudadanos cuyos ingresos familiares sean superiores a cuatro salarios mínimos (G. 8.450.240). La multa es de G. 400.000, que puede ser abonada en dos pagos.
Agregó que si las personas no están en condiciones de pagar, ya sea porque están buscando trabajo o están en una situación económica que no les permite hacerlo, deben presentar una declaración jurada y así podrán retiran gratuitamente el carnet de objetor.
Dijo que se reglamentó el porcentaje de pago, para dar una posibilidad al ciudadano cuya condición económica no le permita abonar la multa.
Quiénes pagarán multa y quiénes no
Con respecto a las personas que tienen entre 26 y 50 años, Godoy dijo que quienes están inscriptos como objetores de conciencia tienen dos opciones: presentarse ante la Defensoría del Pueblo declarando insolvencia e imposibilidad de pagar la multa y retirar el carnet gratuitamente, o manifestar que tienen ingresos superiores a los cuatro salarios mínimos y pagar la multa.
\”Por una cuestión pragmática y política de no convertir esto en un impuestazo le excluimos absolutamente a toda la gente que tenga más de 26 años que no haya sido inscripta como objetor en su momento. Los que no están inscriptos como objetores, que no forman parte de la lista de 30.000 personas que se habían inscripto como objetores, no pagan\”, aseveró.
Comentó que de las 3.000 personas que deberían abonar la multa, hasta el momento 78 personas ya se acercaron a realizar el pago.
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Insistió en que el sentido de la reglamentación de la Ley 4013/10 no es recaudatorio.
Sobre el dinero recaudado del pago de multas, el defensor del Pueblo dijo que será destinado para pagar a las personas que presten servicios comunitarios. El dinero proveniente de las multas será depositado en el Banco Nacional de Fomento.
En caso de que el monto ingresado por la Defensoría exceda lo que debe abonarse a quienes presten servicio comunitario, los fondos serán destinados a un albergue para niños en situación de calle.
Si bien desde la Defensoría del Pueblo distribuyen un documento de reglamentación de la Ley 4013/10, hasta el momento no fue publicada en su página web ni contiene las firmas de los integrantes del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.
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